Dos hombres resultaron gravemente heridos cuando un autobús del aeropuerto que viajaba a una velocidad excesiva cruzó su carril en LAX y provocó una violenta colisión lateral. A pesar de las disputas médicas y de responsabilidad, el CAG consiguió un acuerdo global de 2,5 millones de dólares mediante pruebas médicas periciales y negociaciones.


El demandante 1, un hombre de 30 años en el momento del accidente en cuestión, junto con el demandante -2, un pasajero de 29 años, viajaban por una carretera de servicio privada en el Aeropuerto Internacional de Los Ángeles en Los Ángeles, California; tiempo durante el cual, el conductor contrario, que en ese momento conducía un autobús del aeropuerto a una velocidad excesiva en una carretera de servicio curva, invadió el carril de circulación del demandante y atropelló gravemente al demandante es una camioneta.
La intensidad del impacto ha causado a los demandantes miles de dólares en daños personales. Se pone de manifiesto que el demandado no prestó atención al tráfico que lo rodeaba, lo que precipitó una colisión con el vehículo de los demandantes. El demandado conducía el vehículo de manera tan imprudente, en violación de los siguientes códigos de vehículos de California: 22107: «Ninguna persona desviará un vehículo de un rumbo directo ni se moverá a la derecha o a la izquierda en una carretera hasta que dicho movimiento se pueda realizar con una seguridad razonable y solo después de emitir una señal adecuada de la manera proporcionada en este capítulo en caso de que cualquier otro vehículo pueda verse afectado por el movimiento». 22350 — «Ninguna persona conducirá un vehículo en una carretera a una velocidad superior a la razonable o prudente, teniendo debidamente en cuenta las condiciones meteorológicas , la visibilidad, el tráfico, la superficie y el ancho de la carretera y, en ningún caso, a una velocidad que ponga en peligro la seguridad de las personas o los bienes». 23103 — «(a). Una persona que conduzca un vehículo por una carretera haciendo caso omiso deliberado o injustificado de la seguridad de las personas o los bienes es culpable de conducir de manera imprudente».
Como resultado de su accidente automovilístico, el demandante 1 sufrió lesiones en la cabeza, el cuello, la parte media de la espalda, la parte inferior de la espalda, el hombro izquierdo, el codo izquierdo, la muñeca izquierda, la rodilla izquierda y el tobillo bilateral, además de dolores de cabeza. Las lesiones del demandante 1 fueron lo suficientemente importantes como para incurrir en 440.000 dólares en gastos médicos. El demandante 1 tuvo que someterse a una cirugía de la columna lumbar, por lo que ahora sufre un dolor lumbar esporádico continuo, por lo que necesitará un tratamiento quiropráctico y de fisioterapia intermitente en el futuro.
Como resultado de su accidente automovilístico, el demandante 2 sufrió lesiones en la cabeza, el cuello, la parte superior de la espalda, la parte media de la espalda, la parte inferior de la espalda y la rodilla bilateral, además de dolores de cabeza. Las lesiones del demandante 2 fueron lo suficientemente importantes como para incurrir en 368.000 dólares en gastos médicos. Plaintiff-2 necesitó una cirugía de la columna lumbar, por lo que ahora sufre un dolor lumbar esporádico continuo, por lo que necesitará un tratamiento quiropráctico y de fisioterapia intermitente en el futuro.
Los demandados impugnaron las reclamaciones de los demandantes por lesiones y daños. Los demandados también cuestionaron la razonabilidad y la necesidad del tratamiento médico de los demandantes. Sin embargo, a través del testimonio de médicos expertos, se determinó que las lesiones y el tratamiento de los demandantes eran razonables y necesarios, teniendo en cuenta la gravedad del impacto. El Sr. Khakshooy logró obtener un acuerdo global de 2.500.000 dólares para los demandantes.

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